Política Integral de Tratamiento de Datos Personales y Gestión de Propiedad Intelectual

CORPORACIÓN FORJADORES DE PAÍS – ESCUELA ACTORADOR

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y Alcance. La presente política establece los lineamientos para el tratamiento de datos personales, datos biométricos sensibles y la gestión de derechos de propiedad intelectual (autor y conexos) en el marco de las actividades académicas de la Escuela Actorador. Esta norma regula el modelo híbrido de custodia de información de LA CORPORACIÓN.

Artículo 2. Definiciones Clave. Para la correcta interpretación de esta política, se entenderá por:

      • Custodia Técnica: La responsabilidad sobre el almacenamiento físico, respaldo (backup), seguridad perimetral y disponibilidad de un archivo digital.
      • Repositorio en Nube Personal: Servicio de almacenamiento (Google Drive, OneDrive, etc.) cuya administración y credenciales son exclusivas del ESTUDIANTE.
      • Datos Biométricos Sensibles: Datos derivados del tratamiento técnico de imagen, voz y video que permiten identificar rasgos físicos o conductuales únicos del titular.
      • Obra Audiovisual Académica: Fijación de imágenes en movimiento resultante de ejercicios de clase producidos con recursos de LA CORPORACIÓN.

.

Artículo 2A. Definición del «Ecosistema Híbrido de Datos y Creación». Para los efectos de la presente política, se define el «Ecosistema Híbrido de Datos y Creación» de la Escuela Actorador como el modelo pedagógico-operativo que reconoce la doble naturaleza inseparable de la actividad formativa:

        1. El Dato como Sujeto de Aprendizaje: En la Escuela Actorador el dato personal sensible (imagen, voz, biometría conductual, registro emocional) constituye el sustrato primario y el objeto directo de análisis.
        2. El Activo Intelectual como Resultado Inmediato: El proceso genera activos protegidos por propiedad intelectual como resultado directo del tratamiento del dato sensible.
        3. Modelo de Custodia Diferenciada: Se gestiona mediante custodia institucional directa para datos biométricos/administrativos y custodia técnica estudiantil (descentralizada) para obras escritas.
        4. Reconocimiento de Riesgo Jurídico Amplificado: Se reconoce la exposición jurídica compleja ante los regímenes de protección de datos y derecho de autor de manera concurrente.

.

Artículo 3. Bases Jurídicas del Tratamiento. El tratamiento de datos personales y la gestión de derechos de propiedad intelectual por parte de LA CORPORACIÓN se fundamenta en las siguientes bases jurídicas:

        1. Fundamento Constitucional: Artículos 15 (Habeas Data), 20 (Libertad de creación) y 67 (Educación) de la Constitución Política.
        2. Bases Legales de Datos: Ley 1581 de 2012, Decretos Reglamentarios y Ley de Infancia (1098/2006).
        3. Bases Legales de Propiedad Intelectual: Ley 23 de 1982, Decisión Andina 351 de 1993 y Convenio de Berna.
        4. Fundamento Contractual: Contrato de servicios educativos y autorizaciones expresas (consentimiento informado).

.

Artículo 3A. Principios Rectores del Tratamiento (Con Fundamento Legal). El tratamiento de datos personales realizado por LA CORPORACIÓN se regirá estrictamente por los principios consagrados en el Artículo 4 de la Ley 1581 de 2012:

        1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Actividad reglada sujeta a la Ley 1581 de 2012.
        2. PRINCIPIO DE FINALIDAD: Obedecerá a una finalidad legítima informada al titular.
        3. PRINCIPIO DE LIBERTAD: Requiere consentimiento previo, expreso e informado.
        4. PRINCIPIO DE VERACIDAD O CALIDAD: Información veraz, completa y actualizada.
        5. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: Derecho a obtener información sobre sus datos.
        6. PRINCIPIO DE ACCESO Y CIRCULACIÓN RESTRINGIDA: Datos no disponibles en Internet sin control.
        7. PRINCIPIO DE SEGURIDAD: Medidas técnicas para otorgar seguridad a los registros.
        8. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: Obligación de reserva de la información.

.

Artículo 3B. Delegado de Protección de Datos. LA CORPORACIÓN designará un Delegado de Protección de Datos (DPD), responsable interno de atender solicitudes y coordinar procesos ARCO.

Artículo 3C. Principio de Segmentación por Vínculo y Finalidad. APLICACIÓN DIFERENCIADA: El alcance de los derechos y deberes se aplicará de manera diferenciada conforme al tipo de vínculo con LA CORPORACIÓN. CATEGORÍAS DE TITULARES:

        • A. Interesados: Gestión de contactos (Consentimiento).
        • B. Aspirantes: Admisión (Medidas precontractuales).
        • C. Estudiantes Activos: Gestión académica integral (Contrato).
        • D. Egresados: Certificación e historial (Interés legítimo/Legal).
        • E. Docentes/Contratistas: Gestión contractual (Contrato).
        • F. Visitantes: Seguridad (Consentimiento). PROHIBICIÓN DE FUSIÓN: Queda prohibido utilizar la autorización de una categoría para justificar el tratamiento bajo otra sin una nueva base legal. SEGMENTACIÓN TÉCNICA: Se implementarán medidas para segmentar bases de datos y finalidades.

.

Artículo 3D. Régimen para Participantes en Actividades de Divulgación Pública. NATURALEZA PÚBLICA: Los eventos de divulgación (conferencias, talleres abiertos) tienen carácter público. INFORMACIÓN PREVIA: Todo acceso estará precedido por notificación de que el evento podrá ser grabado y publicado. CONSENTIMIENTO POR CONDUCTA POSITIVA: La participación activa (cámara encendida, intervención oral) tras la advertencia constituye consentimiento irrevocable para el registro de esa intervención específica. RESPONSABILIDAD: El participante es responsable de gestionar su privacidad (cámara apagada, seudónimo) si no desea ser registrado. LA CORPORACIÓN no está obligada a excluir a participantes que intervinieron voluntariamente.

CAPÍTULO II. TRATAMIENTO DE OBRAS ESCRITAS Y GUIONES (MODELO SIN CUSTODIA)

Artículo 4. Soberanía del Estudiante y No Almacenamiento. Los textos creativos, guiones y libretos producidos por los estudiantes NO son almacenados ni custodiados por LA CORPORACIÓN. Su integridad depende exclusivamente de la nube personal del ESTUDIANTE.

Artículo 5. Licencia de Uso Académico. Mediante la matrícula, el ESTUDIANTE otorga a LA CORPORACIÓN una licencia de uso gratuita, no exclusiva e intransferible, limitada al ámbito académico para acceder, leer y evaluar las obras.

Artículo 6. Garantía de Originalidad e Indemnidad. El ESTUDIANTE garantiza la autoría original de sus obras y mantendrá indemne a LA CORPORACIÓN frente a reclamaciones de terceros.

Artículo 6A. Conflictos sobre Originalidad y Semejanza entre Estudiantes. Mecanismo Principal: Los conflictos de originalidad son, en primera instancia, de carácter privado entre estudiantes. Confidencialidad: LA CORPORACIÓN no actuará como árbitro en disputas creativas salvo denuncia formal de plagio. Límite Institucional: La intervención formal solo procederá ante denuncias de plagio académico fundadas. Contexto Colectivo: Se reconoce el entorno de intercambio creativo donde pueden surgir coincidencias no sancionables.

Artículo 6B. Franqueza Pedagógica y Entorno Creativo de Retroalimentación. Naturaleza Crítica: El proceso formativo se fundamenta en la retroalimentación franca y constructiva sobre aspectos técnicos del oficio. Compromiso: El estudiante acepta exponer su trabajo a análisis riguroso propio del medio profesional. Límites Éticos: La crítica debe respetar la dignidad de la persona. Soberanía Emocional: El estudiante es responsable de gestionar su reacción emocional ante la crítica técnica. Separación: La calificación técnica y opinión pedagógica no constituyen tratamiento de datos sujeto a rectificación (ARCO).

Artículo 7. Coautoría y Trabajos Colaborativos. El titular de la cuenta (Custodio Técnico) debe garantizar el acceso a coautores y docentes. El cierre unilateral de acceso es falta grave. En caso de perjuicio injusto, la Corporación podrá habilitar mecanismos excepcionales de entrega.

Artículo 8. Corte de Evaluación y Deber de Conservación. Se evalúa la versión existente al momento del acceso docente. La eliminación o corrupción del archivo se asume como no entrega.

Artículo 8A. Protección de Ideas y Documentos Preparatorios. Las garantías de soberanía y no custodia se extienden a ideas, sinopsis, tratamientos, biblias y otros documentos constitutivos del guion.

Artículo 8B. SOBRE LAS MENTORÍAS: Régimen de Mentorías Públicas y Análisis Crítico Colectivo. NATURALEZA PEDAGÓGICA Y CARÁCTER PÚBLICO DE LAS MENTORÍAS: Como parte integral de la metodología académica de Actorador, se realizan sesiones de mentoría, análisis crítico y retroalimentación (en adelante, «Mentorías Públicas») en las cuales expertos, docentes y/o estudiantes analizan, comentan y evalúan obras escritas, guiones o materiales académicos. Estas sesiones pueden desarrollarse de manera oral, pública y colectiva dentro del entorno de clase.

CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN DE EXPOSICIÓN: Al participar voluntariamente en una Mentoría Pública sometiendo su trabajo para análisis, el ESTUDIANTE AUTOR declara, acepta y otorga su consentimiento expreso para que:

            • Su obra escrita o guion sea leída, mostrada, analizada y discutida abiertamente.
            • Los comentarios y críticas emitidos por expertos y estudiantes sean de carácter público dentro del ámbito académico.
            • Su propia persona sea asociada a dicha obra en el contexto de la actividad. Esta autorización es INHERENTE e INDISOCIABLE de la decisión voluntaria de participar.

.

ASUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y EXONERACIÓN INSTITUCIONAL: El ESTUDIANTE AUTOR que participa en una Mentoría Pública:

            • ASUME PLENA RESPONSABILIDAD por la originalidad y autoría del trabajo.
            • EXONERA EXPRESAMENTE A LA CORPORACIÓN, docentes y estudiantes de responsabilidad derivada de los conceptos, opiniones o juicios de valor emitidos, así como de coincidencias temáticas derivadas del intercambio creativo.
            • RENUNCIA a emprender acciones legales fundadas en el contenido de los comentarios recibidos o la exposición pública de su obra.

.

DEBERES DE LA CORPORACIÓN Y LÍMITES DE LA CRÍTICA: LA CORPORACIÓN velará porque la discusión se mantenga dentro de los límites de la crítica académica, constructiva y profesional, evitando ataques personales.

CONFIDENCIALIDAD ENTRE PARTICIPANTES: Todos los asistentes asumen el deber de confidencialidad respecto a los trabajos expuestos. Queda terminantemente prohibido grabar, transmitir o difundir fuera de la clase cualquier fragmento de la sesión sin permiso expreso.

CARÁCTER ACADÉMICO: La Mentoría Pública es un ejercicio formativo y no constituye una evaluación de potencial comercial ni garantía de calidad para terceros.

CAPÍTULO III. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES, DERECHOS CONEXOS Y AUTORIZACIONES

Artículo 9. Naturaleza Dual del Registro Audiovisual. El registro audiovisual posee una doble naturaleza: (1) Dato Biométrico Sensible (privacidad); y (2) Interpretación Artística (propiedad intelectual). Se gestionará aplicando concurrentemente seguridad de la información y respeto a derechos de autor.

Artículo 9A. Tratamiento Calificado de Datos Biométricos Sensibles en la Formación Actoral.

      1. Reconocimiento de Categoría Sensible: Imagen y voz son datos biométricos sensibles (Art. 5 Ley 1581/2012).
      2. Necesidad Contractual: El tratamiento es indispensable para la formación actoral (Art. 10 Ley 1581/2012).
      3. Consentimiento Expreso: Se solicitará consentimiento previo y facultativo mediante formulario autónomo.
      4. Consecuencias de No Autorización: La negativa impide participar en actividades prácticas que requieran registro indispensable.
      5. Segregación Promocional: Uso promocional requiere Opt-in estricto.
      6. Deberes Reforzados: Medidas de seguridad reforzadas (encriptación, auditoría).
      7. Ejercicio de Derechos: La supresión durante actividad activa implica renuncia a la evaluación.

.

Artículo 10. Autorización de Comunicación Pública de Obras Escritas. El ESTUDIANTE autoriza la comunicación pública de sus obras escritas para actividades de clase, plataforma LMS y visualización por pares, con fines exclusivamente pedagógicos.

Artículo 11. Autorización de Derechos Conexos de Intérprete. El ESTUDIANTE autoriza la fijación y comunicación pública de sus interpretaciones para actividades de clase, plataforma LMS y visualización por estudiantes de Actorador, con fines exclusivamente pedagógicos. No implica cesión para explotación comercial externa.

Artículo 11A. Mecanismo de Supresión Diferida y Derecho al Olvido Académico. 1. Reconocimiento del Derecho: LA CORPORACIÓN reconoce el «Derecho al Olvido» y establece mecanismos para su ejercicio. 2. Supresión Automática Programada: Todo registro audiovisual académico será eliminado de manera automática a los cinco (5) años de finalizado el módulo. 3. Supresión a Solicitud: A partir de los tres (3) años de egreso, se podrá solicitar eliminación, evaluada mediante test de ponderación. 4. Mecanismos Técnicos: Desindexación, enmascaramiento o restricción de acceso cuando no proceda eliminación total. 5. Información Previa: El estudiante será informado del plazo de conservación.

Artículo 12. Finalidad y Plazos de Conservación. Los registros audiovisuales se tratarán para análisis pedagógico y seguridad. Serán conservados conforme a lo estipulado en el Artículo 11A.

Artículo 13. Derechos de Menores de Edad. El tratamiento de imagen de menores requiere autorización de representantes legales y respeto al interés superior del niño.

Artículo 14. Ejercicio Selectivo en Grabaciones Grupales. Si un estudiante ejerce su derecho de supresión, se aplicarán medidas técnicas (enmascaramiento) para no afectar la evidencia del grupo.

CAPÍTULO IV. DERECHOS ARCO Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 15. Procedimiento de Atención. Las solicitudes ARCO se responderán en máximo diez (10) días hábiles.

Artículo 16. Acceso Diferenciado. Se entrega copia de datos institucionales. Para guiones, se remite al estudiante a su propio repositorio.

Artículo 17. Oposición durante Evaluación. La oposición al tratamiento de material en evaluación se interpreta como retiro voluntario («No Presentado»).

Artículo 17A. Derechos de los Titulares. Conocer, actualizar, rectificar, revocar autorización y acceder gratuitamente a sus datos.

Artículo 17B. Canales de Atención. Correo del Delegado, oficina administrativa y formulario web.

CAPÍTULO V. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

Artículo 18. Seguridad en el Acceso (Uso de Correo Personal). El acceso a los Drives se realiza desde cuentas de correo personal registradas de los docentes. El estudiante debe compartir acceso «Solo Ver».

Artículo 19. Prohibición de «Shadow IT». Prohibido a docentes descargar o crear bases de datos locales con guiones de estudiantes.

Artículo 19A. Medidas Técnicas. Cifrado, contraseñas robustas y auditorías.

Artículo 19B. Procedimiento de Incidentes. Notificación al titular y a la SIC en caso de brechas.

CAPÍTULO VI. PROPIEDAD INTELECTUAL DE RESULTADOS Y DISPOSICIONES FINALES

Artículo 20. Titularidad en Ejercicios de Producción. LA CORPORACIÓN ostenta la titularidad sobre la Obra Audiovisual (Master) de ejercicios rodados con sus equipos. El estudiante conserva derechos sobre el guion.

Artículo 21. Renuncia a Derechos Futuros. LA CORPORACIÓN renuncia a regalías sobre la explotación futura de los guiones de estudiantes.

Artículo 21A. Derechos Morales. Se respetarán los derechos morales (paternidad, integridad) en toda divulgación.

Artículo 21B. Uso Institucional Promocional. El uso promocional requiere autorización expresa y separada (Opt-in).

Artículo 22. Transferencia Internacional de Datos. El estudiante reconoce y autoriza la transferencia internacional inherente al uso de nubes personales (Google Drive, etc.).

Artículo 23. Registro Nacional de Bases de Datos. Inscripción en el RNBD cuando aplique.

Artículo 24. Conservación y Eliminación Segura. Guiones: Responsabilidad del estudiante. Datos Institucionales: Eliminación segura tras 5 años (conforme Art. 11A).

Artículo 25. Tratamiento de Datos de Menores. Verificación de acudiente y revocabilidad.

Artículo 26: Vigencia 1 de enero de 2026